Notas / Prensa / FARMACOS DE ALTO PRECIO NO INCORPORADOS AL FTM. Sentencia marca precedente.

18/07/2025

A pesar de estar en desacuerdo con lo que ha sido la interpretación mayoritaria del artículo 44 de la Constitución, el juez el juez letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20° turno, Germán Olivera, accedió a una petición de acceso a un fármaco no incorporado al Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) por parte de una paciente con esclerosis múltiple, a los efectos de “evitar una dilución inútil” en el fallo, lo que comprometería la salud del paciente.

Ante la demanda realizada para acceder a un fármaco que en dicha situación es la  “única opción terapéutica eficaz y segura” según el médico tratante, pero que no está incorporado al FTM -listado de fármacos que debe otorgar el Sistema Nacional Integrado de Salud- , el juez Olivera accedió a la solicitud a pesar de no compartir la opinión mayoritaria de sus colegas en relación a la interpretación jurídica de la norma.

El acceso a recursos de este tipo, en pacientes que habitualmente presentan cuadros clínicos complejos y avanzados y requieren medicación de alto precio que no está incorporada al FTM, ha venido en aumento año tras año y en relación al 2023 los casos aumentaron un 26% y el gasto un 24%.

Según consigna una nota de El Observador el caso sobre el que falló Olivera es un caso que puede marcar antecedentes, en el entendido que existe una voz divergente con la mayoritaria del sistema judicial donde ante estos recursos de amparo las resoluciones consideran que “el acceso a prestaciones de salud no puede ser restringido mediante normas de rango infra constitucional” y por lo tanto la interpretación del art. 44  “supone el acceso irrestricto a prestaciones de salud que sean indicadas con fundamento científico que la respalde”

El Dr. Olivera no comparte esa opinión mayoritaria, pero de todas maneras resolvió acceder a lo solicitado en el entendido que hay valores superiores a defender como la “coherencia” del sistema jurídico y que, además, teniendo en cuenta los antecedentes era probable que el recurso en una instancia superior terminara dándole la razón al paciente, prolongando innecesariamente el tiempo para el suministro del medicamento lo que podría tener afectaciones en su salud.

Las acciones judiciales de este tipo, dónde el MSP tiene la postura jurídica de oponerse a las solicitudes en el entendido que “reclamos individuales pueden comprometer la equidad en la asignación de los recursos”, están en el centro del debate del sistema desde hace unos años y las actuales autoridades han manifestado que en “el país había un atraso de 300 medicamentos y prestaciones de primera y segunda línea —o sea, consumidos por el 80% de la población— a ser incluidos en el Plan Integral de Atención en Salud y el Formulario Terapéutico de Medicamentos”, según recoge El Observador de palabras de la Dra. Lustemberg antes de asumir.

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